Decreto lanzado por el obispo Manuel Abad y Queipo. Obispo de Michoacán de 1810
a 1815.
«Por la autoridad de Dios Todopoderoso, el Padre, Hijo y Espíritu Santo; y de
los santos cánones, y de la Inmaculada Virgen María madre y nodriza de nuestro
Salvador; y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominios,
papas, querubines y serafines y de todos los santos patriarcas y profetas; y de
los apóstoles y evangelistas; y de los santos inocentes, quienes a la vista del
Santo Cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción; y de los santos
mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos,
juntamente con todos los santos elegidos de Dios, lo excomulgamos y
anatematizamos, y lo secuestramos de los umbrales de la iglesia del Dios
omnipotente, para que pueda ser atormentado por eternos y tremendos
sufrimientos, juntamente con Datán y Avirán, y aquellos que dicen al Señor,
¡Apártate de nosotros! porque no deseamos uno de tus caminos y así como el fuego
del camino es extinguido por el agua, que sea la luz extinguida en él para
siempre jamás. Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que el
Espíritu Santo, que nos fue dado en nuestro bautismo, lo maldiga. Que la santa
cruz a la cual ascendió Cristo por nuestra Salvación, triunfante de sus
enemigos, lo maldiga. Que la santa y eterna Virgen María, madre de Dios, lo
maldiga.» «Que todos los ángeles y arcángeles, principados y potestades, y todos
los ejércitos celestiales, lo maldigan. Que San Juan el precursor, y San Pedro y
San Pablo y San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo juntamente, lo
maldigan. Y ojalá que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas,
quienes por sus predicaciones convirtieron al mundo universal, y ojalá que la
santa compañía de mártires, y confesores, quienes por sus santas obras se han
encontrado agradables al Dios Todopoderoso, lo maldigan. Ojalá que el Cristo de
la Santa Virgen lo condene. Ojalá que todos los santos desde el principio del
mundo y todas las edades, quienes se hayan ser los amados de Dios lo condenen; y
ojalá que los cielos y la tierra y todas las cosas que hay en ellos, lo
condenen. Que sea condenado donde quiera que esté, en la casa o en el campo: en
los caminos o en las veredas; en las selvas o en el agua, o aún en la iglesia.
Que sea maldito en el vivir y en el morir; en el comer y el beber; en el ayuno o
en la sed; en el dormitar o en el dormir; en la vigilia o andando; estando de
pie o sentado; acostado o andando; mingiendo o cancando y en todas las sangrías.
Que sea maldito interior y exteriormente. Que sea maldito en su pelo. Que sea
maldito en su cerebro.. Que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus
sienes, en su frente y en sus oídos; y en sus cejas y en sus mejillas; en sus
quijadas y en sus narices; en sus dientes anteriores y en sus molares; en sus
labios y en su garganta; en sus hombros y en sus muñecas; en sus brazos, en sus
manos y en sus dedos. Que sea condenado en su pecho, en su corazón, y en todas
las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas, en sus músculos, en
sus caderas, en sus piernas, pies y uñas de los pies. Que sea maldito en todas
las junturas y articulaciones de su cuerpo. Que desde la parte superior de su
cabeza hasta la planta de sus pies, no haya nada bueno en él. Que el Hijo del
Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga, y que el cielo con
todos los poderes que hay en él se subleven contra él, lo maldigan y lo
condenen.» «Amén. ¡Así sea! Amén».
Este edicto de excomunión fue dado a conocer al Padre de la Patria el día 29 de
Julio de 1811, antes de ser pasado por las armas.
"El proceso degradatorio se llevó a cabo el 29 de julio de 1811 en una de las
salas del Hospital Real de Chihuahua, y consistió en rasparle la piel de la
cabeza, que había sido consagrada, como cristiano y sacerdote, también le
arrancaron la yema de los pulgares e índices de las manos que habían sido
consagradas en el día de la ordenación, después lo entregaron al gobierno
español para que lo fusilaran, sin ninguna de las prerrogativas y beneficios
eclesiásticos, en que antes se amparaba cualquier reo.
Obispo Manuel Abad y Queipo, fue nombrado obispo por la regencia, y nunca fue
presentado por el Papa; además, por ser hijo natural no podía ser sacerdote ni
obispo, según las leyes eclesiásticas de aquella época. Sin embargo, bien
aceptaron la excomunión dictada por él. Manuel Abad y Queipo era obispo de
Michoacán, y permaneció en su cargo hasta 1815, en que salió para España."
Acontecer diario SÍNTESIS PERIODÍSTICA
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*Carmen Lila Romero / Luis Alberto García*
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