viernes, 6 de febrero de 2009

¿QUIÉN MANDA AQUÍ?

¿Y POR CIERTO ¿QUÉ PASÓ CON LA LEGISLACIÓN DE LOS PRODUCTOS MILAGRO?

DARDOS.
Por Ferrus
Una observación breve acerca de las enfemedades televisivas de los mexicanos, esto a partir de de la cantidad superlativa de anuncios alusivos al las mismas,que se transmiten a través del plasma -catódico:
-Pie de atleta.
-Hemorroides.
-Caspa.-Acné.
-Extreñimiento.
-Sobrepeso,diabetes.
-Stress.-Gastritis.
-Anorgasmia,impotencia.
-Tos y flemas.
-Diarrea,crudotas
-Osteoartritis,osteoporosis.
-Migraña,dolores de cabeza,decapitaciones.

Esta lista nos puede dar una idea de como nos las gastamos los mexicanos,aunque la más grave de las enfermedades siga siendo la falta de educación,cosa que ni a los medios,ni al gobierno,ni a la sociedad en general les interese resolver ¡Pa´que,Yo le voy al América!En fin,por mí que rueden mas cabezas.
Textos anteriores de Ferrus
Bienvenidos al totalitarismo
Avionazo
Espántame panteón
http://www.diasiete.com/25-12-2008/mexican-illness#comment-16754

¿QUÉ PASÓ CON LA LEGISLACIÓN SOBRE PRODUCTOS MILAGRO? Y LA SSA SIGUE DÁNDOLES PERMISOS?

AQUÍ UN POCO DE HISTORIA PARA QUE VEAN QUE DESDE 2005 HACEN COMO QUE LEGISLAN PERO PARECE QUE NADIE HACE OBEDECER ESAS LEYES PORQUE ESOS PRODUCTOS SE SIGUEN ANUNCIANDO EN DÓNDE CREEN? EXACTO! EN LA TELE!!
Y LA SSA?
La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que, para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.


[..]para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 420 Y 421 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 414 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se reforman los artículos 420 y 421, Y se adiciona el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.
En caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad se aplicará respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, así como de los que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público.
Artículo 420. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75,121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1,350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 Y 413 de esta Ley.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210,212,213,218,220,230,232,235,237,238,240,242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 306, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375,400 y 411 de esta Ley.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ESTA COMISIÓN DEL 2005 ESTUVO INTEGRADA POR SENADORES DE TODOS LOS PARTIDOS, PRESIDIÉNDOLA EL PRD CON MORENO BRIZUELA, ACTUAL SRIO DE PROTECC CIVIL DEL D.F.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
SEN. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA -PRESIDENTE -PRD*(ACTUAL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL D.F. may 08)
SEN. JOSÉ ADALBERTO CASTRO CASTRO SECRETARIO
(PRI)
SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO SECRETARIO (PAN)
SEN. JOEL AYALA ALMEIDA -PRI
SEN. GENARO BORREGO ESTRADA-PRI
SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN
(PRI)
SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA
SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA (prd)
SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO (pvem)
SEN. ADDY CECILIA JOAQUÍN COLDWELL-PRI
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA PRESIDENTE-PRI
SEN. ORLANDO ALBERTO PAREDES LARA SECRETARIO-PRI
SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ SECRETARIO
SEN. MANUEL SADOT SÁNCHEZ CARREÑO -PRI
SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA
SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ -PAN


FUENTE: GACETA PARLAMENTARIA # 111, MIÉRCOLES 27 DE ABRIL 2005, 2° AÑO DE EJERCICIO,2° PERÍODO ORDINARIO.

GOOGLE.Perderpelo.com: Productos milagro
Pero a pesar de la existencia de legislación al respecto se siguen produciendo fraudes contra el consumidor. ... No hay ninguna seguridad de que los denominados productos milagro cumplan con la función correctora o terapéutica que ...

LO ÚLTIMO ENCONTRADO EN LA GACETA HOY:http://gaceta.diputados.gob.mx/

(11)
Dictamen que emite la Comisión de Salud en relación a las siguientes iniciativas.
1. Iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Honorable Asamblea:
1. En la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. En la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
3. En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las iniciativas en análisis.
I. Antecedentes
1. En la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
2. En la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
La citada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la misma fecha de su presentación, para su respectivo estudio y dictamen.
3. En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
II. Contenido
Las iniciativas en estudio tienen el propósito de proteger a la población de posibles riesgos sanitarios derivados de publicidad.
Aseguran que en la actualidad se observa que un gran número de productos, conocidos comúnmente como medicamentos "milagro", se publicitan atribuyéndose propiedades que no tienen o exagerando éstas.
Otro problema del que hablan se refiere a que niños y jóvenes son explotados por la publicidad en la televisión, la cual no sólo ofrece sino que impone experiencias y condiciona mientas a nuestros niños, pues ellos son el principal blanco hacia quien van dirigidos la mayoría de los anuncios comerciales.
Por lo anterior proponen medidas para regular la publicidad de productos milagrosos como y para poner límites a la publicidad de bebidas alcohólicas.
(propuestas recocladas? )

III. Consideraciones
A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Debido a que las iniciativas en estudio coinciden en su fin y objetivo, en tanto que se ocupan de la regulación de la publicidad, se procedió a dictaminarlas en un solo documento.
Se concuerda con el propósito de las iniciativas de fortalecer el marco jurídico, para regular la publicidad y el consumo de productos milagrosos, así como de bebidas alcohólicas y tabaco a fin de proteger la salud pública de la población.
(Revuelven lo de las bebidas alcohólicas y tabaco con lo de los productos milagro).

Sin embargo, es preciso tomar en cuenta que en lo relativo a tabaco, el propio convenio marco nos marca que las acciones y estrategias para atacar este problema de salud deben ser de forma gradual y acorde a las circunstancias específicas de cada país, razón por la cual no se consideraron viables algunas reformas y adiciones propuestas en las iniciativas.

El mencionado convenio marco, si bien obliga a los países firmantes a sujetarse a lo que en el se establece, también da un rango de tolerancia al manifestar que las acciones deben efectuarse considerando el impacto económico de las mismas y con el límite del año 2008 para dar cabal cumplimiento a sus disposiciones.
Por lo anterior, y debido a que no se fundan ni motivan algunas de las propuestas desde el punto de vista del impacto económico que implican, se rechazar las propuestas, ya que no resultan congruentes con los tiempos que exige un cambio de esta naturaleza en nuestro país.
C. La reforma de los artículos 308, 309 y 309 bis y la derogación del artículo 308 bis de la Ley General de Salud tienen como objeto igualar la regulación de la publicidad y del alcohol y del tabaco, ya que esta última tiene mayores restricciones.
Es prudente señalar que una reforma de tales magnitudes y con tal impacto para las industrias relacionadas a las bebidas alcohólicas debe estar sustentado en un estudio previo y debe efectuarse en forma gradual, en un plazo lógico que permita a los involucrados acatar la Ley sin que tal hecho represente un daño grave a la economía de las empresas directamente afectadas, a la de la cadena productiva involucrada con la publicidad de bebidas alcohólicas, así como para las empresas organizadoras de eventos que se vean beneficiadas por el patrocinio de bebidas alcohólicas.
( O sea primero cuidar el negocio de las empresas)

Las modificaciones a la Ley General de Salud en estudio tienen aparejadas consecuencias económicas que no son estudiadas ni analizadas en la iniciativa, además, no otorga un plazo para que dichas modificaciones sean acatadas por los obligados, razones por la que las mismas carecen de suficiente motivación.
D. Por lo que se refiere a la propuesta de adicionar un artículo 414 bis a la Ley General de Salud, es de señalarse que la ley vigente ya contempla dicho artículo, por lo que la propuesta es innecesaria.
El 28 de junio de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 420 y 421, y se adiciona el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud, en dicho decreto se contempla un artículo 414 bis que coincide en forma y fondo con el de la propuesta que se analiza en el presente dictamen.

E. La reforma del artículo 305 de la Ley General de Salud, pretende atacar la publicidad de productos milagrosos, en este caso mediante una medida que consiste en sustituir el término "responsables de la publicidad" por el de "fabricantes" lo que limitaría su aplicación a los fabricantes y eliminaría la posibilidad de llevar a cabo actividades de vigilancia y control respecto de otros publicitantes como lo son maquiladores, comerciantes etcétera.

Asimismo el segundo párrafo de la citada reforma señala que los fabricantes deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso para la elaboración de materiales publicitarios, sin embargo, tal supuesto ya se encuentra contenido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad por lo que elevar una cuestión de procedimiento ya contemplada por el reglamento al rango de ley resulta inadecuado e innecesario.
Por otro lado la propuesta establece supuestos que por cuestiones de técnica legislativa son propios de un reglamento y no de una ley, dado que establece cuestiones de procedimiento. Además el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad es muy claro al respecto y en sus artículos 6 y 77 ya contempla lo propuesto en los párrafos segundo y tercero de la reforma al citado artículo 305:
Artículo 6. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:
I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría;
II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas, o
III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.
Artículo 77. Las agencias de publicidad deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso, en su caso, para la elaboración de los materiales publicitarios.

Por otro lado, el reglamento antes citado, en su artículo 111 ya contempla sanciones pecuniarias a violaciones a disposiciones relacionadas con la regulación de la publicidad, por lo que resulta innecesario elevar dicha sanción a rango de Ley, máxime que la propuesta pretende hacerla como sanción penal.
Artículo 111. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 18, 22, 23, 30, 32, 34, 35, 38, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 de este Reglamento.

CONCLUSIÓN: Leyes y Reglamentos hay pero ¿por qué no hay nadie que las haga cumplir? Por qué la SSA/SEGOB da esos permisos o permite su difusión en los medios?

Ahí se se los dejo de tarea...



"Este mensaje es público, ajeno a cualquier partido . Es PERMITIDO su reenvío y uso para fines de cultura política y desarrollo de la conciencia social".

No hay comentarios: